Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 128, en fecha 24 de Julio de 2010, por el cual confirma la Resolución apelada; contra esta Resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la Resolución
- Por lo dicho el Tribunal Ad quem, al conceder el recurso de casación interpuesto por
- De lo expuesto se concluye que estando en trámite de ejecución de Sentencia se ha
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
