De lo expuesto se concluye que estando en trámite de ejecución de Sentencia se ha
De la revisión de antecedentes se concluye que: en trámite de ejecución de sentencia Ruth Barreto de Roca, formula en la vía incidental oposición al mandamiento de desapoderamiento, resuelto el mismo mediante Auto interlocutorio de fecha 16 de Diciembre de 2009 por el cual se Rechaza el incidente de oposición al desapoderamiento, el mismo que es apelado mediante memorial de fs. 25 a 26 del cuadernillo (157-158 del proceso original), apelación que es resuelta mediante Auto de Vista Nº 128, de fecha 24 de Julio de 2010, habiendo la incidentista interpuesto en contra de dicha Resolución recurso de casación en la forma, el mismo que es concedido por Auto saliente a fs. 48.
De lo expuesto se concluye que estando en trámite de ejecución de Sentencia se ha sustanciado el incidente, no pudiendo ser atendido mediante recurso de casación el mismo
De lo expuesto se concluye que estando en trámite de ejecución de Sentencia se ha sustanciado el incidente, no pudiendo ser atendido mediante recurso de casación el mismo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la Resolución
- Por lo dicho el Tribunal Ad quem, al conceder el recurso de casación interpuesto por
- De lo expuesto se concluye que estando en trámite de ejecución de Sentencia se ha
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
