CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 589/2015 - L Sucre: 28 de Julio 2015 Expediente: SC-110-10-A Partes: Manuel Zeballos Saldaña c/ Fanor Peña Álvarez y Otra Proceso: Concurso Necesario de Acreedores Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 41 y vta., interpuesto por Ruth Barreto de Roca contra el Auto de Vista Nº 128, de fecha 24 de Julio de 2010, cursante a fs. 40, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz dentro del proceso de Concurso Necesario de Acreedores seguido por Manuel Zeballos Saldaña contra Fanor Peña Álvarez y Paulina Peña de Peña, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 48, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz mediante Auto de fecha 16 de Diciembre de 2009 cursante a fs. 22 del cuadernillo (154 del proceso original) por el cual rechaza el incidente de oposición al desapoderamiento, salvando los derechos de la incidentista para hacerlos valer en la vía correspondiente
Contra ese Auto de primera instancia Ruth Barreto de Roca, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 589/2015 - L Sucre: 28 de Julio 2015 Expediente: SC-110-10-A Partes: Manuel Zeballos Saldaña c/ Fanor Peña Álvarez y Otra Proceso: Concurso Necesario de Acreedores Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 41 y vta., interpuesto por Ruth Barreto de Roca contra el Auto de Vista Nº 128, de fecha 24 de Julio de 2010, cursante a fs. 40, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz dentro del proceso de Concurso Necesario de Acreedores seguido por Manuel Zeballos Saldaña contra Fanor Peña Álvarez y Paulina Peña de Peña, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 48, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz mediante Auto de fecha 16 de Diciembre de 2009 cursante a fs. 22 del cuadernillo (154 del proceso original) por el cual rechaza el incidente de oposición al desapoderamiento, salvando los derechos de la incidentista para hacerlos valer en la vía correspondiente
Contra ese Auto de primera instancia Ruth Barreto de Roca, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la Resolución
- Por lo dicho el Tribunal Ad quem, al conceder el recurso de casación interpuesto por
- De lo expuesto se concluye que estando en trámite de ejecución de Sentencia se ha
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
