CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Fundamenta su recurso denunciando la violación del art. 236 del C.P.C., señalando que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343, indica además que el fundamento esencial de exposición fue lo que dice el art. 45 de la Ley Nº 1760 de 28 de Febrero de 1997, de que puede acreditarse derechos que emergen de actos jurídicos registrados con anterioridad al embargo o entiéndase o de aquellos documentos que tengan fecha cierta y que propuso como punto de discusión y punto de apelación el hecho de que cuento con un documento que tiene fecha cierta anterior al embargo, lo que hace improcedente e inviable el desapoderamiento que se intenta ilegalmente lograr, sin embargo el Auto de Vista de 24 Julio de 2010, solo se aboca a relacionar, tratar de fundamentar y resolver con un análisis de lo que significa la anticresis, su formación e inscripción, sin relacionar, fundamentar y resolver mi apelación desde el punto de vista que debe hacerse, es decir en la forma del art. 236 del C.P.C., esa omisión me causa indefensión y violenta el debido proceso, indicados en el apartado II del art. 115 de la nueva Constitución Política del Estado, ya que se me está condenando sin oírme en lo que he pedido en apelación
1.- Fundamenta su recurso denunciando la violación del art. 236 del C.P.C., señalando que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343, indica además que el fundamento esencial de exposición fue lo que dice el art. 45 de la Ley Nº 1760 de 28 de Febrero de 1997, de que puede acreditarse derechos que emergen de actos jurídicos registrados con anterioridad al embargo o entiéndase o de aquellos documentos que tengan fecha cierta y que propuso como punto de discusión y punto de apelación el hecho de que cuento con un documento que tiene fecha cierta anterior al embargo, lo que hace improcedente e inviable el desapoderamiento que se intenta ilegalmente lograr, sin embargo el Auto de Vista de 24 Julio de 2010, solo se aboca a relacionar, tratar de fundamentar y resolver con un análisis de lo que significa la anticresis, su formación e inscripción, sin relacionar, fundamentar y resolver mi apelación desde el punto de vista que debe hacerse, es decir en la forma del art. 236 del C.P.C., esa omisión me causa indefensión y violenta el debido proceso, indicados en el apartado II del art. 115 de la nueva Constitución Política del Estado, ya que se me está condenando sin oírme en lo que he pedido en apelación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la Resolución
- Por lo dicho el Tribunal Ad quem, al conceder el recurso de casación interpuesto por
- De lo expuesto se concluye que estando en trámite de ejecución de Sentencia se ha
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
