Auto Supremo AS/0589/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

Por lo dicho el Tribunal Ad quem, al conceder el recurso de casación interpuesto por

No obstante a lo indicado el recurso de casación debe necesariamente basarse a lo dispuesto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil en sus diferentes numerales y cuidar que estas resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación no sean dictadas en ejecución de Sentencia, como ocurre en el presente caso.
Por lo dicho el Tribunal Ad quem, al conceder el recurso de casación interpuesto por Ruth Barreto de Roca, mediante Auto interlocutorio Nº 57/2010 de fs. 48 del cuadernillo, se apartó de la previsión contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", así como de la previsión del art. 26 de la Ley Nº 1760 Ley de Abreviación Procesal Civil, que contempla en el art. 262 (competencia para negar la concesión del recurso), del citado adjetivo civil, con un nuevo párrafo que dispone: 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del C.P.C., que no consigna como recurribles de casación, las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, potestad reglada a la que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de sujetar su actuación dentro de lo establecido por ella, estando impedido de salirse de los marcos señalados en la ley, la misma que señala taxativamente qué resoluciones son recurribles en casación, dentro de las que no se encuentra la venida en el presente recurso