Por lo dicho el Tribunal Ad quem, al conceder el recurso de casación interpuesto por
No obstante a lo indicado el recurso de casación debe necesariamente basarse a lo dispuesto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil en sus diferentes numerales y cuidar que estas resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación no sean dictadas en ejecución de Sentencia, como ocurre en el presente caso.
Por lo dicho el Tribunal Ad quem, al conceder el recurso de casación interpuesto por Ruth Barreto de Roca, mediante Auto interlocutorio Nº 57/2010 de fs. 48 del cuadernillo, se apartó de la previsión contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", así como de la previsión del art. 26 de la Ley Nº 1760 Ley de Abreviación Procesal Civil, que contempla en el art. 262 (competencia para negar la concesión del recurso), del citado adjetivo civil, con un nuevo párrafo que dispone: 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del C.P.C., que no consigna como recurribles de casación, las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, potestad reglada a la que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de sujetar su actuación dentro de lo establecido por ella, estando impedido de salirse de los marcos señalados en la ley, la misma que señala taxativamente qué resoluciones son recurribles en casación, dentro de las que no se encuentra la venida en el presente recurso
Por lo dicho el Tribunal Ad quem, al conceder el recurso de casación interpuesto por Ruth Barreto de Roca, mediante Auto interlocutorio Nº 57/2010 de fs. 48 del cuadernillo, se apartó de la previsión contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", así como de la previsión del art. 26 de la Ley Nº 1760 Ley de Abreviación Procesal Civil, que contempla en el art. 262 (competencia para negar la concesión del recurso), del citado adjetivo civil, con un nuevo párrafo que dispone: 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del C.P.C., que no consigna como recurribles de casación, las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, potestad reglada a la que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de sujetar su actuación dentro de lo establecido por ella, estando impedido de salirse de los marcos señalados en la ley, la misma que señala taxativamente qué resoluciones son recurribles en casación, dentro de las que no se encuentra la venida en el presente recurso
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la Resolución
- Por lo dicho el Tribunal Ad quem, al conceder el recurso de casación interpuesto por
- De lo expuesto se concluye que estando en trámite de ejecución de Sentencia se ha
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
