Auto Supremo AS/0594/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

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3.- En el caso de autos se advierte, del documento privado de préstamo de 28 de febrero de 2004, reconocido el 13 de junio de 2006, que la parte demandada en la respuesta a su demanda (fs. 113-114 vta.), señaló que supuestamente su esposo se prestó la suma de $us.60.000 en el año 2004, extremo que desconozco…; por su parte, el demandante en su respuesta a la demanda reconvencional (fs. 119-120) señaló que la deuda contraída es una deuda de la pareja y tienen que asumirla ambos pues fue adquirida en vigencia del matrimonio…; en el ofrecimiento de prueba de cargo (fs. 146-146 vta.), el actor a través de su apoderada señaló que mediante la certificación que protesto presentar prueba la existencia de una deuda de $us.68.000 a Federico Mamani, juicio que se encuentra ventilando en el Juzgado 1º de Partido en lo Civil, y en su recurso de apelación (fs. 308-309), señaló que la deuda contraída…la que tenía que desvirtuar fue la demandada pero no lo hizo…, sin embargo, de la revisión de los antecedentes y la prueba cursante en el expediente, no se advierte que el demandante, quien invoca que la deuda no fue a título personal, haya probado que se trate de una deuda contraída por ambos esposos cuyo monto se señala en el documento contractual reconocido y toda vez que en el documento contractual reconocido figura la firma del acreedor, deudor, la garante y dos testigos instrumentales, consiguientemente, le correspondía al cónyuge que adquirió dicha deuda, acreditar de qué manera se invirtió o fue utilizado en interés de la familia a fin de que la misma sea tenida como carga de la comunidad y por consiguiente, sea cubierta como tal. Ahora bien, el recurrente señala que dicha deuda se justifica debido a que ninguno de los cónyuges trabajaba en el hogar, y que para satisfacer sus necesidades recurrieron al dinero ajeno, y de ahí que los dineros que su esposa le remitía a Tarija eran con esa deuda ya que él en esa ciudad había caído en desgracia y que así hubiera confesado la demandada reconvencionista. El 28 de febrero de 2004, se suscribió el documento privado de préstamo de dinero en cuya clausula primera se señaló que hace tres años atrás el deudor había contraído dicha deuda de su acreedor, es decir, que el acreedor le habría entregado ese monto a su deudor (demandante), aproximadamente el año 2001; de la revisión de los comprobantes de giro salientes de fs. 41 a 67, se tiene que todos ellos se efectuaron en el año 2007, entonces, no se explica que un préstamo del monto que se señala ($us.60.000) hubiera servido seis años después, por lo que no está demostrado de manera directa que dicho monto de préstamo se hubiese invertido en esos envíos o giros, teniendo en cuenta que el demandante en su demanda no hizo mención alguna de este préstamo señalando únicamente que su esposa se hizo préstamos de entidades financieras como PRO-MUJER, PRODEM, etc., sin su consentimiento y que esas deudas se cubrieron con la venta de la casa y que hasta el presente no hay explicación sobre qué destino le dio a esos dineros adeudados