POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en aplicación del art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código Adjetivo de la materia, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Lucía Sarzuri Matías Vda. de Paco en representación de David Justino Paco Sarzuri contra el Auto de Vista Nº 281/2010 de 22 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Katya Otalora Vedia. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código Adjetivo de la materia, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Lucía Sarzuri Matías Vda. de Paco en representación de David Justino Paco Sarzuri contra el Auto de Vista Nº 281/2010 de 22 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Katya Otalora Vedia. Con costas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, se resume lo siguiente
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3
- No se puede fundar un perjuicio en la propia culpa, el recurrente señala que esa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
