Del contenido del recurso, se resume lo siguiente
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 121/2010 de 26 de febrero de 2010, de fs. 301 a 304, declaró probada la demanda por la causal prevista en el art. 130-1) del Código de Familia, e improbada la demanda reconvencional por la causal prevista por el art. 131 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. Habiéndose aprobado provisionalmente el documento de capitulación matrimonial, únicamente en cuanto a la guarda de los hijos menores a favor de la madre y en lo relativo al monto de asistencia familiar fijado en Bs. 200. Se ha llegado a demostrar la ganancialidad del inmueble de la calle Emilio Hochman Nº 163, hace partibles por igual entre ambos, sin embargo, conforme el art. 110, plenamente vigente al no haber sido anulado ni revocado, y se encuentra firmado por ambos litigantes, el 50% del derecho propietario que le asiste al demandante sobre el inmueble, le es cedido a favor de la demandada por lo que el 100% del derecho propietario se encuentra concentrado en la demandada, no existiendo en consecuencia ya la ganancialidad del mismo, por lo que debe librarse la provisión ejecutoria respectiva a ser ejecutada en Derechos Reales. De acreditarse la existencia de bienes se procederá a su división y partición en ejecución de sentencia así como de acreditarse deudas y cargas de la comunidad de gananciales.
En grado de apelación, la Sala Civil primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 281/2010 de fs. 325 a 327, revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando que el bien inmueble sito en calle Emilio Hochman Nº 163 integra la comunidad de gananciales debiendo procederse a su división en ejecución de sentencia; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
Falsa y errónea aplicación del art. 397-inc. I y II del Adjetivo Civil.- El Auto impugnado punto primero, tercer considerando, señala que se ha probado la causal de divorcio, la carga de la comunidad, que ninguno de los esposos ha trabajado en el transcurso del matrimonio, sin embargo ha llegado a probar que David Paco Sarzuri es deudor de Federico Mamani desde el 24 de febrero de 2004, según fs. 115, deuda en plena vigencia del matrimonio; según la prueba testifical aportada, de manera uniforme señala que los esposos nunca trabajaron, por tanto, lo que hicieron fue con dinero ajeno como consta en la misma literal que la demandada adjuntó, la demandada hizo giros de dinero en favor de su esposo, en todo caso, el Tribunal debió preguntarse de dónde consiguió dinero la demandada si no trabajaba más aun cuando ella señala que su esposo cayó en desgracia refiriendo a que el actor era adicto lo cual debe considerarse como una confesión espontanea que demuestra que el actor no trabajaba.
Entonces, la confesión es la manifestación o declaración que la parte hace para reconocer en todo o en parte, la existencia de un hecho jurídico o reconocer un derecho; según prueba documental de fs. 56 a 87, se acredita la manutención tanto del actor como de sus hijos por la madre y abuela respectivamente, lo que significa que el dinero que se debe sirvió en esa manutención en todo el tiempo que duró el matrimonio
En grado de apelación, la Sala Civil primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 281/2010 de fs. 325 a 327, revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando que el bien inmueble sito en calle Emilio Hochman Nº 163 integra la comunidad de gananciales debiendo procederse a su división en ejecución de sentencia; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
Falsa y errónea aplicación del art. 397-inc. I y II del Adjetivo Civil.- El Auto impugnado punto primero, tercer considerando, señala que se ha probado la causal de divorcio, la carga de la comunidad, que ninguno de los esposos ha trabajado en el transcurso del matrimonio, sin embargo ha llegado a probar que David Paco Sarzuri es deudor de Federico Mamani desde el 24 de febrero de 2004, según fs. 115, deuda en plena vigencia del matrimonio; según la prueba testifical aportada, de manera uniforme señala que los esposos nunca trabajaron, por tanto, lo que hicieron fue con dinero ajeno como consta en la misma literal que la demandada adjuntó, la demandada hizo giros de dinero en favor de su esposo, en todo caso, el Tribunal debió preguntarse de dónde consiguió dinero la demandada si no trabajaba más aun cuando ella señala que su esposo cayó en desgracia refiriendo a que el actor era adicto lo cual debe considerarse como una confesión espontanea que demuestra que el actor no trabajaba.
Entonces, la confesión es la manifestación o declaración que la parte hace para reconocer en todo o en parte, la existencia de un hecho jurídico o reconocer un derecho; según prueba documental de fs. 56 a 87, se acredita la manutención tanto del actor como de sus hijos por la madre y abuela respectivamente, lo que significa que el dinero que se debe sirvió en esa manutención en todo el tiempo que duró el matrimonio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, se resume lo siguiente
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3
- No se puede fundar un perjuicio en la propia culpa, el recurrente señala que esa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
