No se puede fundar un perjuicio en la propia culpa, el recurrente señala que esa
No se puede fundar un perjuicio en la propia culpa, el recurrente señala que esa deuda se invirtió en la mantención del hogar porque no trabajaba durante el matrimonio, empero, esa situación no es totalmente cierta pues en su demanda hizo referencia a “negocios bien establecidos” que poseían ambos tanto en la ciudad de Potosí como en esta ciudad, menos está demostrado que el dinero adquirido en calidad de préstamo hubiera servido para la mantención o sostenimiento de su hogar para que pueda ser considerado como una carga de la comunidad y sea cancelado como tal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, se resume lo siguiente
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- No se puede fundar un perjuicio en la propia culpa, el recurrente señala que esa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
