Auto Supremo AS/0594/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

No se puede fundar un perjuicio en la propia culpa, el recurrente señala que esa

No se puede fundar un perjuicio en la propia culpa, el recurrente señala que esa deuda se invirtió en la mantención del hogar porque no trabajaba durante el matrimonio, empero, esa situación no es totalmente cierta pues en su demanda hizo referencia a “negocios bien establecidos” que poseían ambos tanto en la ciudad de Potosí como en esta ciudad, menos está demostrado que el dinero adquirido en calidad de préstamo hubiera servido para la mantención o sostenimiento de su hogar para que pueda ser considerado como una carga de la comunidad y sea cancelado como tal