De lo citado, se logra concluir que la demanda contenciosa administrativa no es una vía
De lo citado, se logra concluir que la demanda contenciosa administrativa no es una vía de impugnación de las resoluciones emitidas por el SENASIR, toda vez que, como se detalló precedentemente, el procedimiento de revisión, fiscalización y determinación de adeudos y posterior cobro a través del proceso coactivo social, de las entidades y empresas que no regularizaron en su oportunidad el pago de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, tienen características y procedimientos propios regulados por su propia normativa especial aplicable al régimen de seguridad social, que tienen plena vigencia conforme establece el art. adicional 1 del D.S.Nº 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo)
- Expediente: 175/2015
- CONSIDERANDO II: Que, por disposición del art
- Por consiguiente, se advierte que el SENASIR tiene como deber fundamental la recuperación de aportes
- De lo citado, se logra concluir que la demanda contenciosa administrativa no es una vía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
