Expediente: 175/2015
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 39/2015-C
Sucre, 27 de agosto de 2015.
Expediente: 175/2015
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 39/2015-C
Sucre, 27 de agosto de 2015.
Expediente: 175/2015
- Expediente: 175/2015
- CONSIDERANDO II: Que, por disposición del art
- Por consiguiente, se advierte que el SENASIR tiene como deber fundamental la recuperación de aportes
- De lo citado, se logra concluir que la demanda contenciosa administrativa no es una vía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
