- Expediente: 175/2015
- CONSIDERANDO II: Que, por disposición del art
- Por consiguiente, se advierte que el SENASIR tiene como deber fundamental la recuperación de aportes
- De lo citado, se logra concluir que la demanda contenciosa administrativa no es una vía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
