Por consiguiente, se advierte que el SENASIR tiene como deber fundamental la recuperación de aportes
Por consiguiente, se advierte que el SENASIR tiene como deber fundamental la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo; atribuciones que tienen como sustento legal, la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y art. 237 y siguientes. del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997 que establece los requisitos, procedimientos y términos para efectivizar los procesos por adeudos de aporte a la seguridad social iniciados por SENASIR; asimismo el D.S. Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998 modificado por el D.S.Nº 27066 de 6 de junio de 2003 consolidó dentro de las facultades del SENASIR, la de realizar trabajos de fiscalización para la determinación de adeudos por aportes devengados y proceder a su recuperación conforme la normativa legal vigente que rige la materia, es así que el art. 15 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, establece que el SENASIR es responsable de realizar la cobranza de las deudas al Sistema de Reparto, debiendo conciliar cuentas con el Ministerio de Hacienda en forma trimestral, proponiendo a dicho Ministerio las medidas más convenientes, conducentes a lograr mayor eficiencia en dicha tarea
- Expediente: 175/2015
- CONSIDERANDO II: Que, por disposición del art
- Por consiguiente, se advierte que el SENASIR tiene como deber fundamental la recuperación de aportes
- De lo citado, se logra concluir que la demanda contenciosa administrativa no es una vía
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
