Auto Supremo AS/0086/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015

Fecha: 31-Ago-2015

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, en el caso, la documental presentada por Randolfo Odín Maldonado Delgado evidencia sin lugar a duda alguna, que se ha tramitado y concluido un proceso en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el que, mediante Sentencia Nº 14 de 29 de mayo de 2014, confirmada con Auto de Vista 329 de 20 de agosto de 2014 y Auto Supremo Nº 433/2015 de 16 de junio del año en curso, se ha declarado interdicto a Jesús Odín Maldonado Lladó, y por tanto, sin capacidad para ejercer los actos de la vida civil, la administración de su persona, sus bienes y rentas, resolución pasada en autoridad de cosa juzgada que además, designó como tutora a Tomasa Torrez de Alonso, quien tiene entre sus obligaciones procurar la recuperación del incapaz destinando para ello, las rentas y capitales que le pertenecen. Con ese fin, se dispuso que continúe su internación en el centro en el que se encuentra, debiendo cubrirse los gastos con las rentas provenientes de su patrimonio, incluso la venta de sus bienes si fuese necesario. Consecuentemente, no es posible homologar la Sentencia Ejecutoria del Caso Nº 13 P153, pronunciada el 17 de julio de 2013 en la Corte del Duodécimo Circuito Judicial del Condado de Will, Estado de Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica, en razón de que resulta incompatible con la pronunciada en el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre el mismo objeto, ello en aplicación del numeral 7) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil