Sin embargo de lo anterior, el petitorio contenido en la demanda de homologación, no es
Sin embargo de lo anterior, el petitorio contenido en la demanda de homologación, no es incompatible con lo dispuesto en la Sentencia Nº 14 de 29 de mayo de 2014, pues resulta evidente que el señor Jesús Odín Maldonado Lladó, se encuentra interno en un centro especializado fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, resultando necesario ejecutar lo dispuesto en la resolución nacional de manera que se haga efectiva la protección que brinda el art. 67 de la Constitución Política del Estado a las personas adultas mayores y el Código de Familia a las personas declaradas interdictas, por tanto, es plenamente viable ordenar la remisión de los frutos civiles producto del patrimonio del señor Maldonado Lladó a la cuenta bancaria señalada por su hija Marcela Marie Maldonado Delgado, en razón de que el art. 347 del Código de Familia, prevé expresamente que las rentas del incapaz y, en caso necesario, sus capitales, se destinan preferentemente a su curación y procura de su restablecimiento
- FECHA:Sucre, 31 de agosto de 2015
- EXPEDIENTE Nº:826/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Marcela Marie Maldonado Delgado contra el Ministerio Público, Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia
- Jesús Odín Maldonado Lladó, vivió por más de cuarenta y cinco años en Estados Unidos,
- Tras la verificación del estado de salud y siendo que padecía de una manifiesta incapacidad
- CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las
- Sin embargo de lo anterior, el petitorio contenido en la demanda de homologación, no es
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Sala Plena
