Tras la verificación del estado de salud y siendo que padecía de una manifiesta incapacidad
A su retorno a Bolivia, se hizo cargo de sus bienes en Bolivia; empero a partir del año 2011, su salud mental se vio deteriorada por habérsele diagnosticado que padecía Alzheimer, motivo por el que fue internado por sus hijos, en el Centro Los Ángeles de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, los cuales también presentaron una demanda de interdicción en contra de su progenitor, la cual fue radicada en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Portachuelo, proceso en el que se dictó la Sentencia 7 de 30 de marzo de 2012.
En grado de revisión, se anuló la sentencia y el proceso por vicios procesales, habiéndose dictado la Sentencia 14/2014 de 29 de mayo de 2014; sin embargo, se determinó nuevamente la nulidad de obrados, especialmente por la imposibilidad material de que el médico realice la valuación médica por ausencia del señor Maldonado, quien se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica desde el 6 de septiembre de 2012.
Agregó que Jesún Odín Maldonado Lladó, padece también de varias enfermedades crónicas como son la diabetes (es insulino dependiente); hipertensión, enfermedad arterial coronaria, insuficiencia renal porque tiene un solo riñón, debido a que el otro fue extraído por el cáncer que padeció el año 1998, problemas de próstata, transtornos de marcha, colon irritable y trastornos alimenticios que requieren una dieta especializada, de forma que a su llegada a territorio americano, fue internado de urgencia en el Good Samaritan Hospital, centro de salud, en el que se le practicaron los exámenes médicos siendo derivado al Adventist Bolingbrool Hospital, en el que determinaron “demencia con disturbio al caminar” y otras impresiones, por las que fue internado en el Centro Geriátrico Meadowbrook Manor, en el que reside hasta el día de hoy.
Tras la verificación del estado de salud y siendo que padecía de una manifiesta incapacidad mental para actuar por sí mismo y cuidar de sus bienes, solicitaron la intervención del Tutor de Estados Unidos y por ello, el Estado de Illinois abrió la jurisdicción y competencia del Juzgado de la Corte del Circuito Judicial 12º del Condado de Will, Illinois, a fin de nombrar tutor pleno para que se haga cargo de su salud y bienestar, además de la administración de sus bienes
En grado de revisión, se anuló la sentencia y el proceso por vicios procesales, habiéndose dictado la Sentencia 14/2014 de 29 de mayo de 2014; sin embargo, se determinó nuevamente la nulidad de obrados, especialmente por la imposibilidad material de que el médico realice la valuación médica por ausencia del señor Maldonado, quien se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica desde el 6 de septiembre de 2012.
Agregó que Jesún Odín Maldonado Lladó, padece también de varias enfermedades crónicas como son la diabetes (es insulino dependiente); hipertensión, enfermedad arterial coronaria, insuficiencia renal porque tiene un solo riñón, debido a que el otro fue extraído por el cáncer que padeció el año 1998, problemas de próstata, transtornos de marcha, colon irritable y trastornos alimenticios que requieren una dieta especializada, de forma que a su llegada a territorio americano, fue internado de urgencia en el Good Samaritan Hospital, centro de salud, en el que se le practicaron los exámenes médicos siendo derivado al Adventist Bolingbrool Hospital, en el que determinaron “demencia con disturbio al caminar” y otras impresiones, por las que fue internado en el Centro Geriátrico Meadowbrook Manor, en el que reside hasta el día de hoy.
Tras la verificación del estado de salud y siendo que padecía de una manifiesta incapacidad mental para actuar por sí mismo y cuidar de sus bienes, solicitaron la intervención del Tutor de Estados Unidos y por ello, el Estado de Illinois abrió la jurisdicción y competencia del Juzgado de la Corte del Circuito Judicial 12º del Condado de Will, Illinois, a fin de nombrar tutor pleno para que se haga cargo de su salud y bienestar, además de la administración de sus bienes
- FECHA:Sucre, 31 de agosto de 2015
- EXPEDIENTE Nº:826/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Marcela Marie Maldonado Delgado contra el Ministerio Público, Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia
- Jesús Odín Maldonado Lladó, vivió por más de cuarenta y cinco años en Estados Unidos,
- Tras la verificación del estado de salud y siendo que padecía de una manifiesta incapacidad
- CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las
- Sin embargo de lo anterior, el petitorio contenido en la demanda de homologación, no es
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Sala Plena
