CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, la Juez Primero
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 333 a 334, interpuesto por Radiodifusoras Populares S.A. representada legalmente por Juan Fernández Fernández, contra el Auto de Vista A.V. Nº 086/2010 SSA.I de 12 de agosto de 2010 (fs. 329), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de contestación de fs. 337 a 342, el auto de fs. 344 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 001/2008 el 6 de febrero de 2008 (fs. 269 a 279), declarando probada la demanda de fs. 226 a 229 de obrados, en consecuencia sin valor legal las Resoluciones Sancionatorias impugnadas Nos. 15-204-07, 15-205-07, 15-206-07, 15-207-07, 15-208-07, 15-211-07, 152-212-07, 15-213-07, 15-214-07, 15-215-07, 15-216-07, 15-217-07, 15-222-07, 15-223-07, 15-224-07, 15-225-07, 15-226-07, 15-217-07, 15-238-07, 15-239-07, 15-240-07, 15-241-07, 15-242-07, 15-243-07, 15-268-07, 15-269-07, 15-270-07, 15-271-07, 15-272-07, 15-273-07, 15-274-07 y 15-275-07
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 333 a 334, interpuesto por Radiodifusoras Populares S.A. representada legalmente por Juan Fernández Fernández, contra el Auto de Vista A.V. Nº 086/2010 SSA.I de 12 de agosto de 2010 (fs. 329), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de contestación de fs. 337 a 342, el auto de fs. 344 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 001/2008 el 6 de febrero de 2008 (fs. 269 a 279), declarando probada la demanda de fs. 226 a 229 de obrados, en consecuencia sin valor legal las Resoluciones Sancionatorias impugnadas Nos. 15-204-07, 15-205-07, 15-206-07, 15-207-07, 15-208-07, 15-211-07, 152-212-07, 15-213-07, 15-214-07, 15-215-07, 15-216-07, 15-217-07, 15-222-07, 15-223-07, 15-224-07, 15-225-07, 15-226-07, 15-217-07, 15-238-07, 15-239-07, 15-240-07, 15-241-07, 15-242-07, 15-243-07, 15-268-07, 15-269-07, 15-270-07, 15-271-07, 15-272-07, 15-273-07, 15-274-07 y 15-275-07
- Auto Supremo Nº 204/2015-L
- Expediente: LPZ. 301/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, la Juez Primero
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante Radiodifusoras Populares S
- Señala que la aplicación del art
- Expresa que se advierte de obrados que la totalidad de los impuestos adeudados consignados en
- Añade que el propio auditor asignado a la sala, haciendo una valoración de los
- Señala que la juez a quo valoró en forma correcta todos los elementos de convicción
- Concluye expresando: “…interpongo Recurso de CASACIÓN EN EL FONDO, de conformidad al art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En mérito a lo señalado, se verifica que el recurso de casación en el fondo
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Radiodifusoras Populares S
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
