Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando el tribunal de alzada anula obrados, lo que hace es examinar los actos procesales realizados en primera instancia y en esa labor, no ingresa a resolver la controversia planteada, sino, simplemente, en mérito a la consideración de la normativa adjetiva, revisa el orden del proceso y si advierte error en su sustanciación, emite resolución de alzada anulatoria de obrados, la cual en caso de ser considerada errada deberá ser cuestionada necesariamente mediante el recurso de casación en la forma
- Auto Supremo Nº 204/2015-L
- Expediente: LPZ. 301/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, la Juez Primero
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante Radiodifusoras Populares S
- Señala que la aplicación del art
- Expresa que se advierte de obrados que la totalidad de los impuestos adeudados consignados en
- Añade que el propio auditor asignado a la sala, haciendo una valoración de los
- Señala que la juez a quo valoró en forma correcta todos los elementos de convicción
- Concluye expresando: “…interpongo Recurso de CASACIÓN EN EL FONDO, de conformidad al art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En mérito a lo señalado, se verifica que el recurso de casación en el fondo
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Radiodifusoras Populares S
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
