CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
La empresa demandante Radiodifusoras Populares S.A., a través de su representante legal Juan Fernández Fernández, recurre de casación en el fondo, en contra del Auto de Vista A.V. Nº 086/2010 SSA.I de 12 de agosto de 2010 que anula obrados, recurso en el que expone las causales que considera ameritan la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia nacional sentada, se ha establecido de manera uniforme que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe tenerse presente que el tribunal de alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento.
En ese contexto, al solicitar se case el auto de vista recurrido y se deje firme y subsistente la sentencia de primera instancia, no ha comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo.
Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril; Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre, Nº 191/2013 de 17 de abril, emitidos por la Sala Civil y Nº 107/2015-L de 12 de mayo, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
La empresa demandante Radiodifusoras Populares S.A., a través de su representante legal Juan Fernández Fernández, recurre de casación en el fondo, en contra del Auto de Vista A.V. Nº 086/2010 SSA.I de 12 de agosto de 2010 que anula obrados, recurso en el que expone las causales que considera ameritan la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia nacional sentada, se ha establecido de manera uniforme que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe tenerse presente que el tribunal de alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento.
En ese contexto, al solicitar se case el auto de vista recurrido y se deje firme y subsistente la sentencia de primera instancia, no ha comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo.
Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril; Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre, Nº 191/2013 de 17 de abril, emitidos por la Sala Civil y Nº 107/2015-L de 12 de mayo, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
- Auto Supremo Nº 204/2015-L
- Expediente: LPZ. 301/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, la Juez Primero
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante Radiodifusoras Populares S
- Señala que la aplicación del art
- Expresa que se advierte de obrados que la totalidad de los impuestos adeudados consignados en
- Añade que el propio auditor asignado a la sala, haciendo una valoración de los
- Señala que la juez a quo valoró en forma correcta todos los elementos de convicción
- Concluye expresando: “…interpongo Recurso de CASACIÓN EN EL FONDO, de conformidad al art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En mérito a lo señalado, se verifica que el recurso de casación en el fondo
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Radiodifusoras Populares S
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
