Señala que la aplicación del art
Señala que la aplicación del art. 214 del Código Tributario es incongruente, en razón a que esta norma legal ha sido abrogada por Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, por lo que las disposiciones contenidas en los arts. de la Ley 1340 no son aplicables debido a que la demanda fue presentada en plena vigencia de la Ley Nº 2492; en consecuencia, la aplicación y referencia al art. 214 es totalmente inaplicable, siendo además la Resolución Administrativa Nº 15-3-003-06 que acepta las facilidades de pago, autorizada al amparo del art. 55 del Código Tributario, Ley Nº 2492 y los autos Inicial de sumario contravencional aplicaron los artículos de la misma Ley
- Auto Supremo Nº 204/2015-L
- Expediente: LPZ. 301/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, la Juez Primero
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante Radiodifusoras Populares S
- Señala que la aplicación del art
- Expresa que se advierte de obrados que la totalidad de los impuestos adeudados consignados en
- Añade que el propio auditor asignado a la sala, haciendo una valoración de los
- Señala que la juez a quo valoró en forma correcta todos los elementos de convicción
- Concluye expresando: “…interpongo Recurso de CASACIÓN EN EL FONDO, de conformidad al art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En mérito a lo señalado, se verifica que el recurso de casación en el fondo
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Radiodifusoras Populares S
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
