Contra el referido auto de vista, la empresa demandante Radiodifusoras Populares S
Contra el referido auto de vista, la empresa demandante Radiodifusoras Populares S.A., a través de su representante legal, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 333 a 334, en el que expresa:
Que el tribunal ad quem aplicó en forma incorrecta el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, debido a que el auto de vista es de 12 de agosto de 2010 y por la promulgación de la Ley del Órgano Judicial Nº 25, se abrogó la Ley Nº 1455, quedando sin efecto y sin valor legal, no pudiendo ser aplicada al momento de dictarse el auto de vista
Que el tribunal ad quem aplicó en forma incorrecta el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, debido a que el auto de vista es de 12 de agosto de 2010 y por la promulgación de la Ley del Órgano Judicial Nº 25, se abrogó la Ley Nº 1455, quedando sin efecto y sin valor legal, no pudiendo ser aplicada al momento de dictarse el auto de vista
- Auto Supremo Nº 204/2015-L
- Expediente: LPZ. 301/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, la Juez Primero
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante Radiodifusoras Populares S
- Señala que la aplicación del art
- Expresa que se advierte de obrados que la totalidad de los impuestos adeudados consignados en
- Añade que el propio auditor asignado a la sala, haciendo una valoración de los
- Señala que la juez a quo valoró en forma correcta todos los elementos de convicción
- Concluye expresando: “…interpongo Recurso de CASACIÓN EN EL FONDO, de conformidad al art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En mérito a lo señalado, se verifica que el recurso de casación en el fondo
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por Radiodifusoras Populares S
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
