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1.- En cuanto a la denuncia que el tribunal ad quem no consideró las pruebas de descargo, que demostraron que la demandante no fue dependiente regular o permanente de la empresa Servicio de Multimedia ART. SRL (SMAT S.R.L.), por el carácter y naturaleza de la prestación de servicios remunerados en forma porcentual de la demandante fue de carácter civil; al respecto cabe señalar que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el punto central de la controversia de la presente litis, es determinar si existió o no relación laboral y la naturaleza de los contratos suscritos por la demandante con relación a la empresa demandada
- Auto Supremo Nº 215/2015-L
- Expediente: LP. 643/2010
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
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- CONSIDERANDO II: Que
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- Ahora bien, con relación al contrato de trabajo, el art
- En este contexto, si bien en los hechos se estipuló una relación de carácter civil
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- Consiguientemente se concluye, al no ser evidentes las infracciones acusadas, puesto que el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
