Auto Supremo AS/0215/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

2

Agrega que, por acuerdo mutuo entre partes la retribución convenida era de $us. 4.970,41.-, por los servicios de consultoría, los que fueron prorrateados en doce cuotas y en función al cumplimiento de metas y objetivos programado para cada gestión anual; señala asimismo que, la relación existente entre la empresa demandada y la actora fue en todo tiempo una relación civil, que emerge de un contrato civil de locación de obra, por la naturaleza de los servicios especializados que ha prestado la demandante que, por expresa declaración de las partes se estipuló la inexistencia de una relación de dependencia laboral, porque la actora no cumplió una jornada de trabajo mínimo de 8 horas, tampoco recibió un salario como remuneración por su trabajo especializado y por lo tanto una relación de trabajo inexistente.
2.- Continuó denunciando que, el decreto de fs. 55 de obrados, señaló que previamente debía cumplirse estrictamente con los incisos c), d) y e) del art. 117 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que no se cumplió, empero no obstante esta deficiencia, la demanda fue admitida; asimismo, el tribunal ad quem, no se pronunció sobre la prueba aportada por la parte demandante consistente en copia forjadas de correos electrónicos, evidenciando de esta forma una clara violación al principio de igualdad de las partes en el proceso, valorando únicamente parte de la prueba ofrecida por la parte demandante y no así toda la prueba, tanto de cargo como de descargo