Auto Supremo AS/0408/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

1) El Auto de Vista recurrido, vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no


c) El 27 de octubre de 2010 (fs. 234), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 1 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista recurrido, vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no es una Resolución debidamente motivada; por cuanto, en el primer considerando, simplemente hizo una transcripción íntegra de la parte dispositiva de la Sentencia y en el segundo considerando, una relación de las audiencias suspendidas, haciendo mención que se habría vulnerado el principio de inmediación y continuidad, sin referir los motivos legales para anular la Resolución de mérito, conculcando el art. 124 del CPP. Al efecto cita las Sentencia Constitucionales (SSCC) 582/2005-R y 1369/2001 de 19 de diciembre, que se refieren al debido proceso y la SC 739/2003-R, que desarrolla el principio de seguridad jurídica