1) El Auto de Vista recurrido, vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no
c) El 27 de octubre de 2010 (fs. 234), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 1 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista recurrido, vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no es una Resolución debidamente motivada; por cuanto, en el primer considerando, simplemente hizo una transcripción íntegra de la parte dispositiva de la Sentencia y en el segundo considerando, una relación de las audiencias suspendidas, haciendo mención que se habría vulnerado el principio de inmediación y continuidad, sin referir los motivos legales para anular la Resolución de mérito, conculcando el art. 124 del CPP. Al efecto cita las Sentencia Constitucionales (SSCC) 582/2005-R y 1369/2001 de 19 de diciembre, que se refieren al debido proceso y la SC 739/2003-R, que desarrolla el principio de seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Virgilio Quispe Loayza, Hortensia Pusarico de Tinta, Raúl
- 1) El Auto de Vista recurrido, vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no
- 2) La resolución de alzada, vulnera sus derechos de acceso a la justicia como víctima,
- Por último cita el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, cuyo contenido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, la
- Ahora bien, con relación a los dos motivos de casación, el primero referido a que
- Con relación al Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, el recurrente se
- No obstante lo señalado, es preciso verificar si el recurrente a tiempo de denunciar lesión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
