De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, por Sentencia 09/2010 de 6 de abril (fs. 190 a 192 vta.), declaró a Virgilio Quispe Loayza, Raúl Pedro Tinta Tinta, Samuel Marca Condori, Hortensia Pusarico de Tinta y Maruja Condori de Marca, autores y culpables de la comisión del delito de Alteración de Linderos, tipificado y sancionado por el art. 352 del CP, condenándoles a la pena de tres meses de reclusión, de conformidad a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, se los declaró absueltos de culpa y pena de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Sustantivo Penal, de acuerdo a lo normado en el art. 363 inc. 1) del Código procesal de la materia. Por último, dispuso que, en base a lo determinado por los arts. 368 del CPP, a las circunstancias y atenuantes generales establecidas en los arts. 38 y 40 del CP, en favor de los procesados, otorgar el perdón judicial
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Virgilio Quispe Loayza, Hortensia Pusarico de Tinta, Raúl
- 1) El Auto de Vista recurrido, vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no
- 2) La resolución de alzada, vulnera sus derechos de acceso a la justicia como víctima,
- Por último cita el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, cuyo contenido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, la
- Ahora bien, con relación a los dos motivos de casación, el primero referido a que
- Con relación al Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, el recurrente se
- No obstante lo señalado, es preciso verificar si el recurrente a tiempo de denunciar lesión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
