Ahora bien, con relación a los dos motivos de casación, el primero referido a que
Ahora bien, con relación a los dos motivos de casación, el primero referido a que el Auto de Vista recurrido, no motivó debidamente su decisión de anular la Sentencia apelada, limitándose a efectuar primeramente una transcripción íntegra de la parte dispositiva de la Sentencia, para luego establecer que se habrían vulnerado los principios de inmediación y continuidad; y, el segundo, relativo a que no se consideraron los argumentos que expuso en su respuesta a la apelación restringida, el recurrente esencialmente se limita a citar Sentencias Constitucionales, aludiendo con relación al primer agravio, lesión a su derecho al debido proceso, soslayando cumplir su obligación de fundamentar adecuadamente el presunto agravio provocado por el Auto de Vista, en correlación con algún precedente contradictorio, contenido en los Autos Supremos emitidos por este Máximo Tribunal de Justicia y Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, conforme los alcances establecidos en el art. 416 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual, los pronunciamientos constitucionales no pueden ser considerados a efectos de determinar la admisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Virgilio Quispe Loayza, Hortensia Pusarico de Tinta, Raúl
- 1) El Auto de Vista recurrido, vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no
- 2) La resolución de alzada, vulnera sus derechos de acceso a la justicia como víctima,
- Por último cita el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, cuyo contenido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, la
- Ahora bien, con relación a los dos motivos de casación, el primero referido a que
- Con relación al Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, el recurrente se
- No obstante lo señalado, es preciso verificar si el recurrente a tiempo de denunciar lesión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
