Auto Supremo AS/0408/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Ahora bien, con relación a los dos motivos de casación, el primero referido a que


Ahora bien, con relación a los dos motivos de casación, el primero referido a que el Auto de Vista recurrido, no motivó debidamente su decisión de anular la Sentencia apelada, limitándose a efectuar primeramente una transcripción íntegra de la parte dispositiva de la Sentencia, para luego establecer que se habrían vulnerado los principios de inmediación y continuidad; y, el segundo, relativo a que no se consideraron los argumentos que expuso en su respuesta a la apelación restringida, el recurrente esencialmente se limita a citar Sentencias Constitucionales, aludiendo con relación al primer agravio, lesión a su derecho al debido proceso, soslayando cumplir su obligación de fundamentar adecuadamente el presunto agravio provocado por el Auto de Vista, en correlación con algún precedente contradictorio, contenido en los Autos Supremos emitidos por este Máximo Tribunal de Justicia y Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, conforme los alcances establecidos en el art. 416 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual, los pronunciamientos constitucionales no pueden ser considerados a efectos de determinar la admisibilidad del recurso