No obstante lo señalado, es preciso verificar si el recurrente a tiempo de denunciar lesión
No obstante lo señalado, es preciso verificar si el recurrente a tiempo de denunciar lesión a su derecho al debido proceso, en su elemento de fundamentación y motivación (primer motivo); y, a su derecho de acceso a la justicia en su calidad de víctima (segundo motivo), cumplió con los requisitos mínimos que permiten conocer el recurso de casación vía flexibilización. Así se tiene que, el impugnante proveyó los antecedentes de hechos generadores del recurso (el Tribunal de alzada determinó anular la Sentencia sin observar el art. 124 del CPP; por ende, no respondió a los fundamentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación), precisó los derechos vulnerados (debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; y, acceso a la justicia), detalló con precisión en qué consiste la denunciada restricción de los derechos aludidos (se asumió la determinación de anular la Sentencia sin exponer las razones de la decisión ni considerar los argumentos expuestos en alzada respecto a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 407 y 408 del CPP), explicando el resultado dañoso (traducido en la anulación de la Sentencia condenatoria), argumentos que resultan claros y suficiente para el análisis de fondo de las problemáticas planteadas, correspondiendo declarar su admisión
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Virgilio Quispe Loayza, Hortensia Pusarico de Tinta, Raúl
- 1) El Auto de Vista recurrido, vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no
- 2) La resolución de alzada, vulnera sus derechos de acceso a la justicia como víctima,
- Por último cita el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, cuyo contenido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, la
- Ahora bien, con relación a los dos motivos de casación, el primero referido a que
- Con relación al Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, el recurrente se
- No obstante lo señalado, es preciso verificar si el recurrente a tiempo de denunciar lesión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
