2) La resolución de alzada, vulnera sus derechos de acceso a la justicia como víctima,
2) La resolución de alzada, vulnera sus derechos de acceso a la justicia como víctima, debido a que a tiempo de responder el recurso de apelación restringida, hizo notar que la impugnación no se adecuó a los presupuestos procesales previstos en los arts. 407 y 408 del CPP y los impugnantes no reclamaron oportunamente su saneamiento, citando la SC 1404/2005-R respecto a que la ampliación de la acusación particular por los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, no se llegó a notificar a los acusados de forma personal; sin embargo, dichos fundamentos no fueron considerados por el Tribunal de alzada, inhibiéndose a ingresar a su análisis, en contradicción con lo establecido en la SC 682/2004-R
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Virgilio Quispe Loayza, Hortensia Pusarico de Tinta, Raúl
- 1) El Auto de Vista recurrido, vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no
- 2) La resolución de alzada, vulnera sus derechos de acceso a la justicia como víctima,
- Por último cita el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, cuyo contenido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2010, la
- Ahora bien, con relación a los dos motivos de casación, el primero referido a que
- Con relación al Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, el recurrente se
- No obstante lo señalado, es preciso verificar si el recurrente a tiempo de denunciar lesión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
