De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Complementación a la Resolución recurrida, el 13 de octubre de 2010 (fs. 180), presentando su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, conforme consta en el sello electrónico de recepción a fs. 199, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 13 de octubre de 2010, con el Auto Complementario de
- Del memorial de fs. 199 a 204, se extrae el siguiente motivo
- Agrega el recurrente, que si el Tribunal de alzada hubiere analizado los reclamos que no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
