De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 3), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 24 de marzo de 2010 (fs. 114 a 118 vta.); por la que, declaró al imputado Sergio Lichtenfeld Gwinner, autor y culpable de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 primera parte del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado sea en ejecución de sentencia; asimismo, constatando que fue la primera vez que el imputado habría sido condenado por un delito, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el perdón judicial. Por último, se lo absolvió de culpa y pena por la comisión del delito de Robo, tipificado en el art. 331 de la citada Ley; por cuanto, la prueba aportada no fue suficiente.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Lichtenfeld Gwinner formuló recurso de apelación restringida (fs. 137 a 147 vta.), resuelto por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2010 (fs. 173 a 174 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente el recurso interpuesto; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, previo sorteo computarizado; por otra parte, solicitó aclaración y complementación (fs. 177 y vta.), petición que fue resuelta por Auto de 9 de octubre de 2010, que impuso costas por parte del ministerio público a favor del acusado
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 13 de octubre de 2010, con el Auto Complementario de
- Del memorial de fs. 199 a 204, se extrae el siguiente motivo
- Agrega el recurrente, que si el Tribunal de alzada hubiere analizado los reclamos que no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
