Del memorial de fs. 199 a 204, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 199 a 204, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, así como el Auto de Complementación de 9 de octubre de 2010, incurrieron en incongruencia omisiva e infracción al deber de fundamentación; por cuanto, el Tribunal de alzada se habría pronunciado sólo sobre su denuncia referida a la errónea aplicación de la ley sustantiva, y no así, sobre sus reclamos concernientes a: i) Defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, que habrían servido de base para la emisión de la Sentencia; empero, no habrían considerado que los testigos señalaron direcciones distintas, incumpliendo el Tribunal de Sentencia con la previsión de los arts. 173 y 194 del CPP; e, ii) Inobservancia de los principios procesales para la incorporación de prueba documental; toda vez, que de forma errónea se habría introducido la prueba signada como MP 1.2, consistente en un acta de entrega de una tira de cartera; la cual, no cumpliría con los requisitos de forma previstos por los arts. 120, 167, 172, 216 y 217 del CPP; no considerando, además, que el Ministerio Público no la habría ofrecido como elemento de prueba que supuestamente habría sido entregada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); entonces, a criterio del recurrente se introdujo un acta que reflejaría la entrega de una evidencia inexistente. Reclamos, sobre los que, el Tribunal de alzada se habría limitado a señalar, que al haberse dispuesto la reposición del juicio por ser evidente la errónea aplicación del art. 326 primer párrafo del CP; resultaba innecesario analizar los referidos reclamos, hecho que considera el recurrente, inobservancia del principio procesal “tantum devolutum quantum apellatum”, vulnerando los principios constitucionales de seguridad jurídica, derecho a la defensa y al debido proceso, al efecto invoca los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero y 207 de 28 de marzo ambos de 2007
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 13 de octubre de 2010, con el Auto Complementario de
- Del memorial de fs. 199 a 204, se extrae el siguiente motivo
- Agrega el recurrente, que si el Tribunal de alzada hubiere analizado los reclamos que no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
