De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 420/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 159/2010
Parte Acusadora: Máximo Coria Rueda
Parte Imputada: Guillermo Ricaldi Tola
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs. 115 a 117, Guillermo Ricaldi Tola, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2010, de fs. 97 a 101 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Máximo Coria Rueda contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 y vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, la Juez Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de abril de 2009 (fs. 54 a 59), por la que declaró a Guillermo Ricaldi Tola, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más la reparación de daños, perjuicios y costas a favor del querellante a imponerse en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 420/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 159/2010
Parte Acusadora: Máximo Coria Rueda
Parte Imputada: Guillermo Ricaldi Tola
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs. 115 a 117, Guillermo Ricaldi Tola, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2010, de fs. 97 a 101 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Máximo Coria Rueda contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 y vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, la Juez Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de abril de 2009 (fs. 54 a 59), por la que declaró a Guillermo Ricaldi Tola, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más la reparación de daños, perjuicios y costas a favor del querellante a imponerse en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce falta de pronunciamiento del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
