En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 10 de noviembre de 2010 (fs. 102), presentando su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce falta de pronunciamiento del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
