En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado,
En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado, tanto en fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, conviene precisar, que el motivo también carece del cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que el recurrente , tampoco cumple con los requisitos necesarios para su análisis vía flexibilización, debido a que no identifica los derechos o garantías vulnerados, tampoco señala de manera concreta los antecedentes generadores de la vulneración de sus derechos, de qué manera se vieron restringidos o disminuidos y cual el resultado dañoso que se originó por estas vulneraciones, supuestos que se encuentran debidamente detallados en el acápite III de la presente Resolución, por lo cual el motivo también deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce falta de pronunciamiento del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
