El art
2) Luego de resumir los hechos aparentemente probados en juicio e identificar los elementos constitutivos de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, arguye que no existen los referidos elementos para adecuar su conducta a los tipos penales acusados; y denuncia que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia, mediante una resolución totalmente contradictoria en su fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, incurre en defecto absoluto no subsanable, pues en la parte resolutiva confirma una Sentencia de 5 de junio de 2008; es decir, de fecha distinta a la cursante en el proceso penal que data de 1 de abril de 2008, aspecto que vulnera la previsión de los arts. 360 y 361 del CPP; en concordancia, con los arts. 167 y 169 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce falta de pronunciamiento del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Visa impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
