Auto Supremo AS/0420/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

El art


2) Luego de resumir los hechos aparentemente probados en juicio e identificar los elementos constitutivos de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, arguye que no existen los referidos elementos para adecuar su conducta a los tipos penales acusados; y denuncia que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia, mediante una resolución totalmente contradictoria en su fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, incurre en defecto absoluto no subsanable, pues en la parte resolutiva confirma una Sentencia de 5 de junio de 2008; es decir, de fecha distinta a la cursante en el proceso penal que data de 1 de abril de 2008, aspecto que vulnera la previsión de los arts. 360 y 361 del CPP; en concordancia, con los arts. 167 y 169 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP