Como segundo motivo, se puede advertir que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
Como segundo motivo, se puede advertir que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada con su accionar de anular la Resolución de Primera instancia vulnera el principio de la Tutela Judicial Efectiva que debe brindar la autoridad jurisdiccional a las partes procesales, con ello contraviene el Debido Proceso, ya que al conocer la impugnación y el pedido expreso, en vez de resolver, los limita a su propia competencia, además de atentar contra el Principio de Celeridad, prohibidos en el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006 y 317 de 13 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar José Ledezma Saavedra, formuló recurso de apelación
- Del memorial de fs. 216 a 217 vta., se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, se puede advertir que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien del primer y segundo motivo, se puede extractar que el recurrente, denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
