Auto Supremo AS/0423/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Como segundo motivo, se puede advertir que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada


Como segundo motivo, se puede advertir que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada con su accionar de anular la Resolución de Primera instancia vulnera el principio de la Tutela Judicial Efectiva que debe brindar la autoridad jurisdiccional a las partes procesales, con ello contraviene el Debido Proceso, ya que al conocer la impugnación y el pedido expreso, en vez de resolver, los limita a su propia competencia, además de atentar contra el Principio de Celeridad, prohibidos en el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006 y 317 de 13 de junio de 2003