Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 423/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 164/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Omar José Ledezma Saavedra
Delito: Falsificación de Documento Privado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 216 a 217 vta., Oscar Paniagua Olivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2010, de fs. 205 a 207, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Paniagua Olivera contra Omar José Ledezma Saavedra, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 423/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 164/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Omar José Ledezma Saavedra
Delito: Falsificación de Documento Privado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 216 a 217 vta., Oscar Paniagua Olivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2010, de fs. 205 a 207, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Paniagua Olivera contra Omar José Ledezma Saavedra, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar José Ledezma Saavedra, formuló recurso de apelación
- Del memorial de fs. 216 a 217 vta., se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, se puede advertir que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien del primer y segundo motivo, se puede extractar que el recurrente, denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
