Del memorial de fs. 216 a 217 vta., se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 10 de noviembre de 2010 (fs. 208), el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 216 a 217 vta., se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación, al anular totalmente la Sentencia de primera instancia, manifestando que se hallaba insuficientemente fundamentada y dictada en base a conclusiones genéricas, ingresando a revalorizar la prueba, sacó conclusiones erradas y resolvió de manera ultra petita; toda vez, que entre los puntos apelados por el imputado no harían referencia a tal solicitud y que la obligación del Tribunal de alzada está circunscrito a que su decisión responda únicamente a los puntos apelados; que con este actuar, el Tribunal de apelación “SE ENMARCA EN LOS DEFECTOS ABSOLUTOS, PREVISTO POR EL ART. 169 NUMERAL 3)” (sic), vulnerando el Principio de Seguridad Jurídica y contraviniendo el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005 y las previsiones contenidas en los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar José Ledezma Saavedra, formuló recurso de apelación
- Del memorial de fs. 216 a 217 vta., se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, se puede advertir que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien del primer y segundo motivo, se puede extractar que el recurrente, denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
