De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y acusación particular (fs. 15 a 18), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 05/10 de 26 de febrero (fs. 176 a 179), la Jueza de Partido Penal Liquidador y Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia Condenatoria y Auto Complementario (fs. 183), en contra de Omar José Ledezma Saavedra, imponiéndole la pena de dos años de presidio por la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, con costas y resarcimiento de daños civiles y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar José Ledezma Saavedra, formuló recurso de apelación
- Del memorial de fs. 216 a 217 vta., se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, se puede advertir que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien del primer y segundo motivo, se puede extractar que el recurrente, denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
