Ahora bien de este único motivo, se puede extraer que el recurrente alega que el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto Vista impugnado el fecha 16 de agosto de 2010 y el 20 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito previsto en el art. 417 del CPP.
Ahora bien de este único motivo, se puede extraer que el recurrente alega que el Tribunal de alzada, de forma ilegal y ultra petita, revalorizó pruebas documentales y testificales, con el argumento de que el Tribunal de mérito incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria y observando supuestos vicios absolutos e insalvables, disponiendo la absolución de los imputados de la comisión del delito de Calumnia, constituyéndose con este accionar en Tribunal de doble instancia, incurriendo en aplicación indebida de normas sustantivas, fundamentación contradictoria e insuficiente, interpretación errónea de la ley y violando con el fallo las normas previstas en los arts. 167, 171, 172, 173, 204, 209, 349, 355, 370 incs. 5) y 6) del CPP; explicando el recurrente que el actuar del Tribunal de alzada es contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo referido, al haberse constituido en Tribunal de doble instancia absolviendo de pena y culpa a ambos imputados; invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que estaría referido a que ningún Tribunal de apelación puede constituirse en Tribunal de doble instancia; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento con los requisitos que hacen viable el análisis de fondo de este agravio, el mismo resulta admisible
- Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 489 a 493 se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien de este único motivo, se puede extraer que el recurrente alega que el
- En cuanto al Auto Supremo 479 de 13 de noviembre de 2006, ésta, no contiene
- Con relación al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de Santa Cruz
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
