Con relación al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de Santa Cruz
Con relación al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de Santa Cruz de 27 de agosto de 2005, invocado por el recurrente y no habiendo sido identificado correctamente a que número de resolución se refiere y menos haber acompañado una copia del mismo éste, tampoco será tomado en cuenta en la Resolución de fondo
- Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 489 a 493 se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien de este único motivo, se puede extraer que el recurrente alega que el
- En cuanto al Auto Supremo 479 de 13 de noviembre de 2006, ésta, no contiene
- Con relación al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de Santa Cruz
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
