Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 424/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 156/2010
Parte Acusadora: Mauro Rafael Cuellar Mendoza
Parte Imputada: Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. De Calvo y otro
Delitos: Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs. 489 a 493, Mauro Rafael Cuellar Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9/10 de 26 de julio de 2010, de fs. 479 a 481, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. de Calvo y Jaime Víctor Ovidio Rojas Urioste, representados legalmente por Juan Ramón Quezada Mostajo y Walter Javier Arrazola Urioste, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 424/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 156/2010
Parte Acusadora: Mauro Rafael Cuellar Mendoza
Parte Imputada: Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. De Calvo y otro
Delitos: Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs. 489 a 493, Mauro Rafael Cuellar Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9/10 de 26 de julio de 2010, de fs. 479 a 481, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. de Calvo y Jaime Víctor Ovidio Rojas Urioste, representados legalmente por Juan Ramón Quezada Mostajo y Walter Javier Arrazola Urioste, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 489 a 493 se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien de este único motivo, se puede extraer que el recurrente alega que el
- En cuanto al Auto Supremo 479 de 13 de noviembre de 2006, ésta, no contiene
- Con relación al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de Santa Cruz
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
