Auto Supremo AS/0424/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella y ampliada la misma (fs. 211 a 213 y 214 a 215 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/10 de 18 de mayo de 2010 (fs. 416 a 423), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra Jaime Víctor Ovidio Rojas Urioste y Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. de Calvo, imponiéndoles la pena de un año de presidio por el delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, subsumiéndose el delito de Injurias en el delito sancionado; por otra parte, de acuerdo al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se impuso a los sentenciados el perdón judicial sin eximirlos de responsabilidad civil. En ejecución de sentencia se habilita el procedimiento para la reparación del daño causado emergente del delito cometido y sancionado