De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella y ampliada la misma (fs. 211 a 213 y 214 a 215 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/10 de 18 de mayo de 2010 (fs. 416 a 423), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra Jaime Víctor Ovidio Rojas Urioste y Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. de Calvo, imponiéndoles la pena de un año de presidio por el delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, subsumiéndose el delito de Injurias en el delito sancionado; por otra parte, de acuerdo al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se impuso a los sentenciados el perdón judicial sin eximirlos de responsabilidad civil. En ejecución de sentencia se habilita el procedimiento para la reparación del daño causado emergente del delito cometido y sancionado
- Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 489 a 493 se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien de este único motivo, se puede extraer que el recurrente alega que el
- En cuanto al Auto Supremo 479 de 13 de noviembre de 2006, ésta, no contiene
- Con relación al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de Santa Cruz
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
