Auto Supremo AS/0426/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

El art


3) Asimismo la recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva, infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación, en razón a que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados vulnerando el debido proceso, haciendo referencia al defecto absoluto por vulneración al principio de inmediación, indicando que la Juez A quo debió anular las actuaciones procesales hasta el auto de apertura de juicio al haber sido recusada.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP