Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 426/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 2/2011
Parte acusadora : Martha Quiroga Poppe
Parte imputada : Carlos Tomas Poppe Machicao
Delitos : Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs. 432 a 433 vta.), Martha Quiroga Poppe de Asturizaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 639/2010 de 5 de noviembre (fs. 424 a 426), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carlos Tomas Poppe Machicao, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 426/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 2/2011
Parte acusadora : Martha Quiroga Poppe
Parte imputada : Carlos Tomas Poppe Machicao
Delitos : Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs. 432 a 433 vta.), Martha Quiroga Poppe de Asturizaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 639/2010 de 5 de noviembre (fs. 424 a 426), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Carlos Tomas Poppe Machicao, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
