Auto Supremo AS/0426/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto al motivo tercero; en el que la recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva, infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación, en razón a que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados vulnerando el debido proceso y principio de inmediación, existiendo defecto absoluto, advirtiendo que la Juez A quo debió anular las actuaciones procesales al haber sido recusada; la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio; por lo que, tampoco explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado; consiguientemente, es insoslayable el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

Asimismo, con relación a la mera alegación de infracción de derechos quebrantados y la existencia de defecto absoluto, la parte recurrente omitió precisar y explicar la trascendencia y relevancia de la supuesta vulneración; y, principalmente el resultado dañoso emergente del defecto; resultando dichas denuncias insuficientes para su consideración; por consiguiente, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, imposibilita la admisión del presente motivo de manera excepcional, aun acudiendo a estos criterios.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso interpuesto por Martha Quiroga Poppe de Asturizaga de fs. 432 a 433 vta., únicamente con relación a los motivos primero y segundo contenidos en el apartado II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del artículo mencionado, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo