La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto al motivo tercero; en el que la recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva, infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación, en razón a que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados vulnerando el debido proceso y principio de inmediación, existiendo defecto absoluto, advirtiendo que la Juez A quo debió anular las actuaciones procesales al haber sido recusada; la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio; por lo que, tampoco explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado; consiguientemente, es insoslayable el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
Asimismo, con relación a la mera alegación de infracción de derechos quebrantados y la existencia de defecto absoluto, la parte recurrente omitió precisar y explicar la trascendencia y relevancia de la supuesta vulneración; y, principalmente el resultado dañoso emergente del defecto; resultando dichas denuncias insuficientes para su consideración; por consiguiente, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, imposibilita la admisión del presente motivo de manera excepcional, aun acudiendo a estos criterios.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso interpuesto por Martha Quiroga Poppe de Asturizaga de fs. 432 a 433 vta., únicamente con relación a los motivos primero y segundo contenidos en el apartado II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del artículo mencionado, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, con relación a los motivos primero y segundo, por los que en síntesis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
