c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación el 6 de diciembre de 2010
b) Contra la referida Resolución, el acusador particular Pablo Bautista Condori formuló recurso de apelación incidental (fs. 97 a 101), resuelto por Auto de Vista 590/2010 de 19 de octubre (fs. 132 a 133), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien declaró improcedentes los fundamentos del recurso planteado; con relación a la excepción de prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo e inadmisible con relación a la excepción de prescripción por duración máxima del proceso; por consiguiente, confirmó la Resolución apelada, con costas; emitiendo posteriormente el Auto de Complementación de 17 de noviembre de 2010 (fs. 137); por el que, aclara que la persona que planteo excepción de prescripción de la acción penal y la excepción de prescripción por duración máxima del proceso es “Christian Mathias Csapek BiKenbach”, representante legal de la Compañía Importadora de Automotores Mathias Csapek S.A. y no así Federico Guillermo Csapek Bickenbach anterior representante legal hoy (fallecido), en lo demás dispone que esté al contenido de la Resolución 590/2010.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación el 6 de diciembre de 2010 (fs. 138), interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, que ahora es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2010, Pablo Bautista Condori, interpone recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación el 6 de diciembre de 2010
- Del memorial de fs. 145 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previamente señalar que, si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos
- En ese marco y respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
