Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2010, Pablo Bautista Condori, interpone recurso de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 429/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 11/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Christian Mathias Csapek Bickenbach
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2010, Pablo Bautista Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 590/2010 de 19 de octubre (fs. 132 a 133), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Christian Mathias Csapek Bickenbach, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 429/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 11/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Christian Mathias Csapek Bickenbach
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2010, Pablo Bautista Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 590/2010 de 19 de octubre (fs. 132 a 133), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Christian Mathias Csapek Bickenbach, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2010, Pablo Bautista Condori, interpone recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación el 6 de diciembre de 2010
- Del memorial de fs. 145 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previamente señalar que, si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos
- En ese marco y respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
