Auto Supremo AS/0429/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En ese marco y respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada


En ese marco y respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la norma, error in procedendo al señalar que su persona planteó las excepciones motivo del fallo; además de en un error in iudicando al no haber valorado las líneas jurisprudenciales; alegando demás, antecedentes que manifiesta contribuyen al rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción; corresponde señalar que, conforme establece la ley, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme al art. 403 incs. 2) y 6) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada, ni con la denuncia de defecto absoluto, pues la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia está delimitada por ley