En ese marco y respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
En ese marco y respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la norma, error in procedendo al señalar que su persona planteó las excepciones motivo del fallo; además de en un error in iudicando al no haber valorado las líneas jurisprudenciales; alegando demás, antecedentes que manifiesta contribuyen al rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción; corresponde señalar que, conforme establece la ley, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme al art. 403 incs. 2) y 6) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada, ni con la denuncia de defecto absoluto, pues la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia está delimitada por ley
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2010, Pablo Bautista Condori, interpone recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación el 6 de diciembre de 2010
- Del memorial de fs. 145 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previamente señalar que, si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos
- En ese marco y respecto a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
