Auto Supremo AS/0429/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Del memorial de fs. 145 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 145 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente previa relación de antecedentes acusa que en los Considerandos I y II del Auto de Vista impugnado existe una errónea aplicación de la norma incurriendo en error in procedendo, al señalar que fue su persona quien habría planteado las excepciones motivo del fallo, cuando es víctima y querellante, demostrándose con ello parcialización. Afirma también, que existe error in iudicando al no haber valorado los razonamientos contenidos en las líneas jurisprudenciales con el fundamento de que no puede ingresar a su análisis, cuando refiere que tienen carácter vinculante; a cuyo efecto, cita los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007, “16 3-E” (sic) de 2 de febrero de 2007 y 244 de 7 de julio de 2006, haciendo referencia a demás antecedentes que manifiesta contribuyen al rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción, invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1036/2002-R, 467/2004-R, 0033/2006-R, 604 de 2 de diciembre de 2003 y el Auto Supremo 639 de 12 de diciembre de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)